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2. Euskadi, una sociedad profundamente plural
3. Euskadi en el proceso de construcción europea
La singularidad política de Euskadi dentro del estado español es hoy un hecho no cuestionado, en principio, por nadie. su expresión más clara se encuentra en sus propias instituciones de autogobierno, que reflejan el reconocimiento constitucional y estatutario de una realidad política claramente diferenciada de la del resto del Estado.
Pero, para entender el significado político de esta singularidad y, sobre todo, para extraer las consecuencias prácticas que de su reconocimiento deben derivarse, es preciso hacer una breve referencia a la historia, es decir, señalar las causas que dan razón de la singularidad vasca y justifican el trato político, diferenciado que el País Vasco recibe.
Los antecedentes históricos más inmediatos de la actual situación han de buscarse en el siglo pasado. Fue entonces cuando una deficiente transición del Antiguo Régimen al constitucionalismo moderno dejó abiertas profundas heridas en la relación entre los Territorio vascos y el nuevo Estado constitucional español,
Veamos por qué. La implantación del nuevo modelo de Estado surgido de la Revolución Francesa encontró en España parecidas resistencias a las de cualquier otro País europeo. Tales diferencias comunes a todos los Países tenían su origen, bien en los intereses establecidos del sistema estamental hasta entonces vigente, bien en los nuevos planteamientos integristas que por entonces se articularon. Pero, a estas resistencias comunes, en España se añadió otra particular, que tenía que ver con el deficiente grado de maduración que en ese País se había alcanzado para entonces en cuanto a la formación de una conciencia nacional unitaria y a su vertebración territorial.
Así, el nuevo constitucionalismo español, que, como los demás, se inspiró en el modelo propugnado por la Revolución Francesa, chocó con unas resistencias territoriales que, mezcladas, en un principio, con cuestiones dinásticas y planteamientos integristas, derivaron, a la postre, en la exacerbación de auténticas conciencias nacionales disociadas, que hasta entonces habían permanecido larvadas por mor de las especiales relaciones que algunos territorios mantenían con la Corona.
El choque más dramático se produjo, sin duda, en los territorios vascos, hasta el punto de que su integración en el nuevo Estado constitucional español vino forzada por una serie de derrotas militares y fue vivida, en consecuencia, como un despojo violento de sus tradicionales instituciones de autogobierno y como una quiebra unilateral del status quo que hasta entonces había regido en sus relaciones con la Corona de España.
Este trauma histórico, que es el germen de lo que ha venido en llamarse ?el problema? o ?el contencioso vasco?, no explicitó su propia naturaleza de fondo hasta que, a finales de siglo, fue reinterpretado en clave estrictamente nacional. Dos nuevos factores hicieron posible tal reinterpretación.
En primer lugar, el racionalismo ilustrado, que estaba en la base del nuevo constitucionalismo, se vio cuestionado por las nuevas ideas políticas que el Romanticismo introdujo en Europa y que giraban, en gran medida, en torno al concepto de la ?nación natural?, basada en la comunidad de factores étnicos, lingüísticos y culturales.
Poca duda podía caber de aquel nuevo concepto de ?nación natural? encajaba a la perfección con los Territorios vascos, que se habían constituido incluso en objeto preferente de estudio para antropólogos, etnólogos y lingüistas de la nueva corriente romántica.
El paso a la afirmación de una ?nació natural vasca?, dotada de todas las características que la concepción romántica al uso requería y acreedora de todos los derechos que a cualquier ?nación natural? correspondían, sólo necesitaba, por tanto, de un pequeño empujón para ser dado.
Tal empujón lo dio un segundo factor, a saber, el proceso de industrialización, que por entonces comenzaba a dejarse sentir con fuerza en los Territorios vascos y, muy particularmente, en Bizkaia. El trastocamiento del orden establecido fue tal y las inmigraciones d trabajadores foráneos tan masivas que el nuevo proceso industrializador se vivió como una nueva amenaza a la identidad tradicional vasca y provocó una reacción defensiva de afirmación nacional.
Nace así el movimiento nacionalista vasco, que, desde la afirmación de una conciencia nacional diferenciada, reinterpreta la historia de los Territorios vascos en términos ?nacionales? y otorga, en consecuencia, categoría de ?conflicto nacional? a los acontecimientos vividos a lo largo del siglo XIX.
Desde entonces hasta el momento presente, la historia política de Euskadi ha discurrido condicionada por este planteamiento, hasta el punto de que no sería exagerado afirmar que ha consistido en la búsqueda, más o menos afortunada, de un nuevo modelo de relación con el Estado español, que reparara los errores cometidos en el pasado y permitiera la expresión plena del carácter ?nacional? de los Territorios vascos.
Intentos de conseguirlo no han faltado. Ahí está, por ejemplo, el Estatuto de 1936, aprobado en los últimos días de la República, cuando la Guerra civil había ya estallado. Pero el más serio y consistente fue, sin duda, el que se realizó en la última transición española a la democracia y que se plasmó en la Constitución de 1978 y en el Estatuto de Gernika de 1979.
Los cuarenta años de la dictadura franquista habían tenido como resultado la exacerbación de la conciencia nacional vasca y la agudización del conflicto con el Estado. Era evidente que, por lo que al País vasco se refería, la transición a la democracia no podía fructificar, si no iba acompañada de una transición paralela al autogobierno. Ambas se necesitaban recíprocamente. Así lo entendieron las principales fuerzas políticas.
Pero, a la vez, algunos entendieron que el cambio de régimen debía aprovecharse también para reformular, de manera más general, la articulación territorial de todo el Estado, pasando de una estructura centralista a otra descentralizada.
Nació así el actual Estado de las Autonomías. En él confluyeron, por tanto, dos procesos, que conviene distinguir con claridad. Uno, de devolución, que se referí, en principio. a aquellas nacionalidades que tenían, por así decirlo, ?causas pendientes? con el Estado y que ya habían gozado en época anterior de algún tipo de autogobierno: Cataluña, Galicia y Euskadi. Otro, de descentralización, que afectaba por igual a todas las nacionalidades y regiones de España.
En el caso del País Vasco el carácter devolutivo del proceso fue evidente. La Constitución de 1978 deroga expresamente las leyes que en el siglo pasado habían abolido el régimen foral vasco, reconoce y ampara los derechos históricos de los Territorios forales y abre la vía para la restauración, mediante el consiguiente Estatuto, de muchas de las instituciones de autogobierno que habían sido suprimidas a lo largo del siglo y medio anterior.
Aunque la Constitución fue aprobada con la abstención activa del nacionalismo democrático vasco, que la consideró insuficiente, el paso dado por ella fue de enorme trascendencia. Se abrió un cauce para el arreglo pactado del llamado ?contencioso vasco? mediante la aprobación, en 1979, del Estatuto de Gernika.
Tal estatuto, que se presenta como expresión de la ?nacionalidad? del Pueblo vasco, reconoce el ?carácter diferencial? de nuestra Comunidad autónoma y le otorga, en consecuencia, competencias e instituciones de autogobierno que, o bien representan la devolución de otras habidas en el pasado, o bien se crean ex novo en respuesta a las necesidades de una sociedad moderna.
La intención de responder de manera diferenciada al hecho diferencial vasco es, por tanto, consustancial tanto a la Constitución como al Estatuto de Gernika. Tal diferenciación que da recogida además tanto en las competencias singulares que ambos atribuyen a la Comunidad vasca como en el modo de relación que establecen entre ésta y el Estado, sobre todo en lo que se refiere al régimen fiscal y financiero. En tal sentido, la idea de ?pacto? entre poderes entra a formar parte del nuevo ordenamiento jurídico y queda articulada a través de múltiples foros de relación bilateral entre el Estado y la Comunidad autónoma.
Hoy, casi veinte años después de la aprobación del Estatuto, cabe afirmar que los Territorios vascos han recuperado la mayor parte de las Instituciones y poderes que fueron perdiendo a lo largo del siglo pasado y que, además, han podido desarrollar otros nuevos. Tres cargas o déficits cabría apuntar, sin embargo, en su debe.
La primera es que el estatuto aún no se ha desarrollado en su plenitud ni con total lealtad a sus principios inspiradores, lo cual ha creado cierta frustración en importantes sectores de la sociedad vasca. La segunda, que, al haberse mezclado los dos procesos de ?descentralización? generalizada y de ?devolución? selectiva, la singularidad que reconoce en principio el Estatuto de Gernika ha tendido a verse difuminada en la práctica por las presiones emuladoras y homogeneizadoras procedentes de las demás Comunidades autónomas. Y la tercera, que tanto la Constitución como el Estatuto fueron excesivamente tímidos en el reconocimiento expreso del carácter plurinacional del Estado español y que el desarrollo ulterior de ambos textos no ha contribuido a superar esa primera timidez, sino, más bien, a acentuarla.
Pero, dicho esto, la pregunta es si el indudable trato diferencial que la Constitución y el Estatuto dispensan a la Comunidad autónoma vasca responde o no a la voluntad de autogobierno de la propia ciudadanía vasca. Para responder a esta pregunta es preciso entender la segunda característica que, como he dicho al principio, define hoy la realidad de la sociedad vasca, a saber, su pluralidad interna.
2. Euskadi, una sociedad profundamente plural