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Las guerras carlistas y el Pais Vasco

Para entender cabalmente qué significó el Carlismo en las regiones Vascas, y por qué, a través de esa coyuntura histórica se produjo un quiebre definitivo de la relación mantenida por más de seiscientos años con la Monarquía de España, deben tenerse presentes una serie de consideraciones que permitan una objetiva visión de su problemática.-  

En esta introducción, no quiero pasar por alto que dicho pacto, respetado y sostenido por tanto tiempo, fue tremendamente significativo en la colonización de América y en el origen de sus instituciones libertarias.- Para ello debemos comprender el sentido del Carlismo en el País Vasco en el siglo pasado, y sobre todo sus efectos a partir del año 1833 hasta el presente, dado que la cuestión planteada entonces subsiste sin una solución integral.-

Una característica a tener muy en cuenta dentro de los criterios que fundamentan la filosofía política de los Reyes de España, lo fue la descentralización político - administrativa que la caracterizó y la relevante presencia del Rey como poder supremo, pero no con un objetivo totalitario, sino con el fin de darle a su conducción política la más grande independencia del poder eclesiástico y del militar nobiliario, las instituciones prevalentes de la Edad Media.-

El Reino de España optó por descentralizar sus reinos y territorios a través de los Consejos Territoriales de Castilla, Aragon, Italia, Flandes y las Indias, y en su momento, también Portugal.- Es decir que el Rey gobernaba con delegación a sus respectivos Consejos, y éstos a la vez daban  autoridad a los Municipios y regiones, respetando su manera de comportarse y de regirse por sus propias leyes.-

En el caso de los Vascos, corresponde recordar la manera en que cada región ingresó en la Corona Española: Guipuzcoa, en el año mil doscientos aceptó como Señor a Alfonso VII, gran Rey de Castilla.- Alaba aceptó como su Señor al Rey de Castilla en el año 1332, Vizcaya, desde el año 1124, la sucesión del Señorío se tornó hereditaria, la que se inicia con Don Pedro López de Haro, hasta que en el año 1379 Don Juan, Señor de Vizcaya, hereda la Corona de Castilla,  reuniendo ambos cargos pero no integrándolos, pues para ser legítimamente Señor de Vizcaya debía previamente jurar respeto a los fueros.-


Navarra, que fue un reino que reunió las distintas regiones vascas y otras que dejaron de serlo, tiene una historia particular y distinta sobre su ingreso a la Monarquía Española, a través de Fernando de Aragon, quien toma la Navarra peninsular en el año 1512 por la fuerza, aprovechando como argumento la alianza de los Reyes de Navarra con Don Juan y Doña Catalina, reyes de Francia.-

En resumen, ya desde 1379, Guipuzcoa, Alaba y Vizcaya son protegidas por el Rey de Castilla y Navarra desde 1512, pero antes de participar dentro del pacto, cada una de las repúblicas estableció claramente sus derechos, a través de los llamados posteriormente "fueros vascos".-

Hay que tener en cuenta, para entender la relación institucional de los Señoríos con la Monarquía Española, un hecho sucedido en 1506, por el cual las Cortes Castellanas reunidas en Burgos, no admitieron a los Vascos, porque "eran gentes de Estado separado".- Esto demuestra la importancia de los pactos suscriptos entre España y las distintas regiones que conforman el país Vasco peninsular y el comportamiento de los respectivos pueblos que actuaron con una profunda lealtad y buena fe.-

Cabe ahora precisar a qué fueros Vascos nos estamos refiriendo.- Nos referimos a los derechos tradicionales que los usos y costumbres convirtieron en consuetudinarios, y que se referían a la tierra llana e infanzona, es decir a la tierra agraria, base y sustento de la organización peculiar de los Vascos, con sus caseríos, sus Juntas y su Diputación foral.-

Corresponde, párrafo aparte, recordar que en la política de descentralización de los Reyes de entonces, también ellos acordaban privilegios mediante las llamadas "Cartas Puebla" o "Fueros de población" para Ayuntamientos y Villas en toda España.; incluídos los Ayuntamientos del País Vasco, y que luego se integraron la denominación de fueros en general.-

Destaco la minuciosa organización administrativa, política , económica y judicial de tales Cartas Puebla, a favor de los Ayuntamientos, porque éstas fueron la semilla de su posterior independencia y autogobierno.-

Al destacar los conceptos precedentes, quiero afirmar el hecho de que tal descentralización administrativa y sus instituciones tuvieron las características constitucionales que luego se dieron en las regiones de América y fueron el principio de los Estados independientes.-

En estos pactos con los vascos, faltó una condición que fue después de muchos años establecida por los Estados Federales de América.- Es la clara disposición establecida en la Constitución Nacional de la República Argentina que señala "que las provincias conservan todo el poder no delegado al Gobierno central o aquel que se hubieran reservado por pactos especiales".- Esta es la base de nuestro federalismo, y en España hubiese sido la condición sine qua non para que cada uno respetase los derechos originarios de una República y las precisas delegaciones que otorgaba al Poder Central .-
Si el derecho o fuero de cada República Vasca tenía por objetivo ratificar el poder originario, o sea la sanción de las leyes de fondo, de su jurisdicción, no habría existido ningún tipo de confusión entre los derechos que detentaba cada uno de ellos por sí con aquél que había sido delegado expresamente al poder central.- Esa forma de comportamiento, que como va dicho fue respetada lealmente por las partes, fue lo que constituyó el llamado "Pacto callado" o "Pacto antiguo".- Esta es una referencia que el padre jesuita Ignacio Tellechea Igoras, al comentar los Fueros de Guipuzcoa" (B.A.I.V.) número ciento cuarenta y siete, Capítulo noveno afirma que "la interpretación a esos pactos debe colegirse sobre todo de la costumbre, porque si la misma costumbre suele ser suficiente para dar jurisdicción, mucho más bastará para dar la interpretación de ellas".-

Suárez, el gran filósofo, afirma sin vacilaciones, y así convalida lo dicho precedentemente, que "en el Poder Supremo existe esta potestad de la manera y condición bajo la cual fue entregada y trasladada por esa Comunidad.- Esto es algo así como una convención entre la Comunidad y el Príncipe, y por lo mismo la potestad recibida no puede exceder el modo de la donación o convención."- Y agrega "el modo, si no está escrito, debe colegirse sobre todo de la costumbre".-

De esta manera, corresponde tener en cuenta el por qué los fueros de la tierra, fueron, durante tantos siglos respetados y dio margen a una comunión de unidad, que posibilitó que ambos pueblos emprendieran la gesta de su universalidad.-

El respeto a sus indelegables derechos fue quebrado por los aires de fronda de la Revolución Francesa y el espíritu liberal que desvirtuó esa relación antigua.- Basta señalar todas las viscisitudes sufridas primeramente en el País Vasco Francés entre el viejo derecho y el establecido por la Revolución Francesa, y en España lo acontecido a partir de la Constitución liberal de 1812.-

Es así como se deterioran y rompen los lazos de entendimiento y surgen entre los vascos dos versiones igualmente legítimas y que fueron el sustento del enfrentamiento fuerista - carlista del Siglo XIX y aún hoy se mantiene dentro de la comunidad.- Me estoy refiriendo a los dos nacionalismos que definen al pueblo Vasco: el nacionalismo fuerista separatista, sostenido en la doctrina de un ex - carlista, Don Sabino de Arana Goiri, y el Nacionalismo fuerista españolista, sustentado por los partidos nacionales en España, especialmente en la zona Navarra del país Vasco.-

Arana Goiri, en un artículo publicado en la Vasconia de Buenos Aires, de fecha diez de abril de 1915, señala cuál es la tesis de su nacionalismo y que sería la siguiente: " lo que malamente llamamos "Fueros vascos", no son otra cosa que , pura y simplemente, la independencia de los cuatro estados vascos peninsulares con independencia absoluta".- Luego de esta referencia, volvamos al Carlismo.-

Los defensores vascos del fuero viejo y todos los derechos y prerrogativas que venían detentando, como lo es el nombramiento de sus autoridades parlamentarias o Juntas y su Diputación foral fueron Carlistas, porque el Príncipe Carlos les garantizaba continuar con sus viejos derechos .-

La ciudadanía propia conferida a través de la institución de nobleza de sangre otorgada en Viscaya y Guipuzcoa daba derechos igualitarios a todos los habitantes, cualquiera fuera su riqueza y su ubicación en el contexto social; el derecho exclusivo a sus ferrerías comunales para uso propio.; el derecho de comerciar libremente con el mundo entero a través del trueque de sus mercaderías; el derecho a la propiedad y al uso libre de tierras comunitarias de jurisdicción Municipal para sus pastoreos; a gozar de un sistema hereditario de mayorazgo en los caseríos, distinto al resto de España; el derecho a tener sus fronteras en los límites de su territorio y a defenderlo con sus propios hombres en armas.- Este  fue el derecho antiguo trastocado definitivamente a partir de la derrota del Carlismo en 1876.-

El sistema que hemos señalado del viejo fuerismo, se mantuvo hasta la muerte del Rey Fernando VII.- Su mujer, María Cristina, liberal, se declara Regente en nombre de su hija pequeña, Isabel, que habría de ser, muchos años después, la Reina Isabel II.-

Por la Ley Sálica, el hermano de Fernando, Carlos María Isidro de Borbón entendió, a la muerte de su hermano, que correspondía a él ser el rey, y la continuidad a sus herederos.-

Reivindicando dicho principio asumió con el nombre de Carlos V para sus partidarios, tomando así el título de Rey, emprende lo que se llamaron las "Guerras Carlistas" en las cuales sostenía el derecho de los vascos de mantener sus Fueros.-

Por ello, en el País Vasco, el tema asumió una tremenda importancia, pues se trataba de la defensa del viejo derecho, que había sido la fuente del Pacto Antiguo, frente a un movimiento contra revolucionario, basado en el liberalismo y la Revolución Francesa, que arrasaba con los que entendían privilegios que no debían ser aceptados en un mundo nuevo.-

En esas luchas que abarcaron desde el año 1833 hasta el año 1876, las posiciones en el país Vasco, estaban claramente referidas al sostenimiento o no de los antiguos derechos, según los cuales el país Vasco ingresó en la Corona Española.- La visión del fuerismo agrario de la tierra llana e infanzona, a la cual algunos aducen obsoleta para los nuevos tiempos y las nuevas ideas, se mantuvo fiel a los principios fundamentales que diferenciaban al pueblo vasco del resto de la península.-  

Un hecho interesante de destacar es que el liberalismo motivó cambios en el viejo derecho, trasladando los límites terrestres de los territorios vascos a las fronteras de España; a no gobernarse por sus propias autoridades, la pérdida a la libertad del comercio internacional, la excepción al servicio militar y se permitió la exportación de hierro.- No cabe ninguna duda la riqueza que motivó la explotación y exportación del hierro vasco en el mercado internacional, asociado a Inglaterra.- Cabe consignar que la extracción de hierro en Viscaya en 1867 fue de 264 mil toneladas; nueve años más tarde, pasará a 3 millones 65 mil toneladas, y en 1896, a 7 millones 419 mil toneladas.- Es así como en las posiciones  políticas asumidas posteriormente por los nuevos industriales del país vasco adquieren una enorme importancia económica y social, y se van aproximando a una nueva "integración" al Reino, basada en un Pacto Económico (Conciertos Económicos).-

Aquí cabe destacar también la diferente posición asumida por las grandes ciudades que contaban con derechos y franquicias concedidas directamente por el rey, y que creó una nueva clase media ilustrada, de aquellas tierras rurales y rústicas con una población en su mayoría analfabeta (en 1878, sobre una población de 180 mil habitantes, en Vizcaya había 125 mil analfabetos), y cuyo centro cultural lo constituían las parroquias e iglesias, cuyos sacerdotes, más ilustrados que sus feligreses, tenían un gran predicamento cultural y religioso sobre ella.-

Es bueno recordar que las ferrerías eran de propiedad comunal, y recién en el Siglo pasado se pudieron denunciar como propiedad privada.- La Ley XVII del Título correspondiente del Fuero de Vizcaya, ordenaba que "no se podía sacar de dicho Señorío para otros reinos extraños, metal alguno para labrar hierro o acero".-

Así las cosas, luego de la paz acordada por el  Tratado de Vergara de 1839, y la ley del 25 de octubre de  1839, que señaló que se iban a respetar los derechos forales en tanto y en cuanto estuvieran encuadrados en la Constitución Española, se produce el grave quiebre del Pacto viejo y los vascos asumen caminos diferentes, pero que en el fondo traducen la angustia motivada por la falta de reconocimiento de sus derechos originarios.-  Los vizcainos, guipuzcoanos y alaveses, se oponen a la sumisión impuesta por la ley de la Corona.- Los navarros la aceptan, pero ratifican su derecho al viejo fuero con la ley Paccionada de 1841.- Con la definitiva derrota Carlista en marzo de 1876, finalmente las Cortes dictan la Ley del 21 de julio de 1876, que deroga todos los fueros y obliga a los vascos a cumplir con el servicio militar, que se torna obligatorio.-
Esta realidad del "contencioso vasco" perdura luego de la definitiva derrota del Carlismo, se traslada a América, en donde los vascos crearon sociedades para protestar por la pérdida de los derechos forales, se agudiza durante todo el período trágico de la Guerra Civil Española, en la cual hubo dos bandos hermanos enfrentados y sigue persistiendo hasta el presente.-

En el llamado período de transición , y fundamentalmente en la Constitución Nacional Española de 1978, es cuando aparece por primera vez, aunque sea débilmente, el reconocimiento de los derechos históricos del pueblo Vasco y su derecho a tener una participación diferenciada en el contexto general.-

El Estatuto autonómico de Euskadi proclama la existencia de una aceptación de  todos los españoles y no sólo de los vascos, sobre el derecho de estos últimos de tener instituciones creadas por ellos y gobernarse por las mismas en un consenso sobre su personalidad diferente.-

En este contexto podemos entender, aunque algunos no lo compartan, la posición del actual  Lehendakari de Euskadi, Don Juan José Ibarretxe, cuando considera, llegado el momento de establecer un nuevo pacto, que debe revestir carácter constitucional, que busque una convivencia en la paz con el resto de España, fuera de la violencia de la ETA y en busca de un entendimiento que supere los conflictos del pasado.-

Queda con lo dicho bien claro, que el Carlismo asumido por los Vascos nada tiene que ver con una sucesión de la Corona, ni con problemáticas ajenas a su vida misma.- Se trata lisa y llanamente de la restitución de un Régimen aceptado libremente por las partes durante siglos y novado so color de principios que no resuelven la cuestión Vasca.-

Muchas veces he señalado la importancia que atribuyo a la actuación del Alcalde de Getxo, Don José Antonio de Aguirre, cuando propuso un pacto entre los Ayuntamientos vascos en el año 1931, a través del llamado Estatuto de Estella, propiciado por todas las municipalidades de las cuatro provincias vascas.-

Su vigencia hubiera significado un logro reivindicativo y hubiera evitado muchos sufrimientos posteriores al pueblo vasco.- Lamentablemente llegó tarde, luego de sancionarse la Constitución española de 1931, y en la que ganaron de mano los Catalanes con su propio estatuto , obtenido antes de la Carta Fundamental.-

Es interesante repasar las lecturas sobre el Carlismo en el País Vasco, para darse cuenta de la captación lúcida que los Vascos todos vislumbraron de los acontecimientos negativos que se estaban dando en contra de sus derechos.- Encontramos así, a partir de entonces, aunque parezca contradictorio, diferentes manifestaciones nacidas del mismo hecho: Vascos fueristas, que quieren mantener su relación con España, Vascos separatistas, que quieren formar su propio Estado, y  una gran diversidad de posturas contrarias al "Denak Bat", "Todos Reunidos" , base y sustento de sentirse emocionalmente pertenecientes a una comunidad, pero disintiendo de los medios para lograrlo.-

Mi gran amigo Javier López Mendizábal, que me recuerda siempre con emoción que yo fui su primer amigo en la Argentina en 1941, me ha aportado mucho material bibliográfico sobre estos temas, a quien quiero en estas líneas agradecerle.-
Pero además, me ha agregado un recuerdo singular de su bisabuelo Carlista, escrito de su puño y letra en 1928, en unos papeles en donde se invitaba a un acto religioso en recuerdo de Don Sabino Arana Goiri.-

Aporta, con nombres y apellidos, personajes de entonces y la condición preferencial que tuvo dicho bisabuelo, por haber sido el portador del estandarte real de Carlos VII hacia su exilio en Francia.-    

Esta parte emotiva de la historia, de un hecho puntual, me he permitido agregarla en un trabajo anexo al presente en este mismo número de la revista Los Vascos.-

Tengo mi propio material vivencial referido a la actuación de mi abuelo, Don José de Sanllorenti Izaguirre en la última batalla Carlista y la referencia a los Vascos menores de quince años que vinieron a la República Argentina, como consecuencia de las Guerras Carlista y al no querer cumplir con el servicio militar.-


Este material lo tengo destinado a una Conferencia, que Dios mediante daré en el curso de este año, y que completará lo dicho en el presente, y en lo aportado por Javier López Mendizábal.-


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